Preguntas frecuentes
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La presión ejercida a diario con este tipo de demandas ha llevado al fracaso a muchas de las entidades de protección, que llegan a un punto de incapacidad para sostener poblaciones numerosas de animales abandonados. Ninguna entidad particular tendría los medios económicos suficientes para asumir el sostenimiento de tantos animales sin amo.
Cuando se presenta una situación de incapacidad para responder por un animal, la obligación moral es buscarle un adoptante entre familiares, conocidos, vecinos o amigos, asumiendo la responsabilidad que el propietario adquirió cuando lo llevó a su hogar.
En Medellín, y a partir del 2001, el municipio construyó el refugio La Perla ubicado en el corregimiento de Altavista (Comuna 16). Lo hizo en cumplimiento a una acción de tutela que lo obligó a albergar a los animales abandonados en las calles. Ellos disponen de los vehículos necesarios y del personal preparado para hacer los rescates. Llámelos al teléfono 123.
Las denuncias sobre maltrato animal deben se deben remitir a la Inspección Ambiental, teléfonos 385 5555 extensiones 9763/ 9766/ 9771 / 9773.
Adoptar un perro es lo mejor que puede hacer quien quiere socorrer a los animales. En vez de comprar uno, busque las entidades o personas que los tienen en tanto alguien los adopte. Lo usual es que estos perros hayan pasado por un periodo de observación y que ya estén vacunados, desparasitados y esterilizados. Al adoptar uno usted adquiere un compromiso moral.
No les compren perros a los que los reproducen por negocio. No hay perros finos. Los perros que llaman de raza son producto de los caprichos de los que los cruzan y comercializan como si fueran productos que se ponen de moda. Esa comercialización es inmoral. Los perros no son objetos, son seres vivos que piensan y sufren como nosotros. Y lo dicho para los perros vale también para los gatos y demás animales de sistema nervioso complejo que usted decida que lo acompañen en la vida.
Antes de adoptarlos tenga presente su capacidad económica y el espacio y el tiempo de que dispone para ellos. No es lo mismo conseguir un perro para una casa o un apartamento que para una finca. Tenga presente las normas y limitaciones que le permiten su tenencia en las unidades de vivienda. La ley 675 de 2001, que se refiere a las unidades inmobiliarias cerradas sometidas al régimen de propiedad horizontal, señala en su artículo 28 lo siguiente: “Los reglamentos de las unidades inmobiliarias cerradas establecerán los requisitos para la permanencia de mascotas (animales domésticos) pero en ningún caso podrán prohibirlos”.
Si no puede tener un animal en su hogar puede ayudarles apadrinando alguno de los que quedan en la Sociedad Protectora de Animales de Medellín y que por distintas razones no son entregados (edad, tamaño, temperamento y tiempo de permanencia con nosotros). Hágalo con un aporte voluntario en nuestra cuenta de ahorros Bancolombia 10 2888 66197, o con una donación de concentrado e insumos para la limpieza y desinfección de sus espacios. Si quiere apadrinar, haga click
para más información.
La Sociedad Protectora de Animales de Medellín inició el programa de esterilización masiva de perros y gatos en 1998. Es la entidad que más cantidad de esterilizaciones ha hecho hasta el día de hoy en Antioquia. En nuestro consultorio puede esterilizar sus animales previa cita telefónica.
Al esterilizar a un animal con nosotros podemos continuar con nuestro servicio veterinario, que no tiene ningún subsidio oficial y cuyas tarifas son las más bajas.
Haga click aquí para pedir una cita.
En Colombia la ley 1774 del 6 de enero de 2016 sanciona los atropellos contra los animales. La puede consultar
. Léala y ponga la denuncia que sea del caso en una inspección de policía pues los inspectores de policía son las autoridades encargadas de aplicarla. Además existen la Ley 746 de 2002, el Acuerdo Municipal N.º 49 de 2003, y el Protocolo 9 de 2007.
Los animales tienen derechos y los ciudadanos pueden intervenir para que se cumpla la legislación que los protege. Exíjanles a las autoridades que la hagan efectiva. Únase a nuestra causa presionando su cumplimiento por parte del Estado.
Si está en Medellín, llame a la inspección especial encargada del tema, cuyo teléfono es el 123.
Si el funcionario no ha dado respuesta a la petición formulada dentro de los términos perentorios, procede la reiteración a un derecho de petición, la cual consiste en dirigirle una carta al funcionario en cuestión recordándole que se está en espera de su respuesta a la petición inicial.
La desatención y las dilaciones indebidas en la tramitación y respuesta de las peticiones por la autoridad constituyen una causal de mala conducta que lleva a sanciones disciplinarias. La vulneración de este derecho fundamental de los ciudadanos se defiende o protege con una acción de tutela.
El artículo 23 de la Constitución Política de Colombia establece que "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución".
Con el derecho de petición se busca el acercamiento entre el ciudadano y el Estado, otorgándole a aquel un instrumento idóneo cuando acude en busca de una información oficial o con el fin de que el aparato estatal se pronuncie oportunamente.
Con el derecho de petición se pretende: 1, dar comienzo a una actuación administrativa. 2, que se permita el acceso de los ciudadanos a la información referente a las acciones de los gobernantes. 3, que se den a conocer documentos oficiales no reservados y que se se expidan copias de ellos. Y finalmente que se emitan conceptos sobre las materias que están a cargo de las autoridades.
El derecho de petición debe contener como mínimo lo siguiente:
Fecha
Autoridad a la que va dirigido
Nombres y apellidos del peticionario
Motivos y razones de la petición
Relación de las pruebas
Firma y dirección del peticionario
Las autoridadades deben resolver pronto el asunto planteado y no constituye respuesta la simple manifestación de que se resolverá después. Los términos para que respondan la autoridades son: Para expedir copias de documentos 3 días hábiles, para suministrar informes 10 días hábiles, para quejas y reclamos 15 días hábiles, y para consultas sobre materias a su cargo 30 días hábiles.
En Medellín un derecho de petición se puede dirigir a una Inspección de Policía o a la Secretaría de Gobierno, oficina 309. O hacerse en el despacho del funcionario correspondiente.
Secretaría de Gobierno e Inspecciones Municipales de Policía
Horario de atención: 8:00 a 12:00 y 14:00 a 16:00 horas
Dirección: Calle 44 No. 52-165. Medellín, Colombia
Teléfonos: +57 (4) 385 53 23; 385 53 24; 381 81 81. La Alpujarra
En caso de necesitar asesoría puede dirigirse a:
Personería de Medellín
Calle 44 52-165 Of. 110. Medellín, Colombia
Tels: +57 (4) 385 50 16; 385 50 21
Fax: +57 (4) 381 18 47
http://www.personeriamedellin.gov.co
FORMATO PARA INTERPONER UN DERECHO DE PETICIÓN
Medellín, ___________________ de ______________
Señor (o institución) (nombre del funcionario)
Ciudad
Asunto: Derecho de Petición
____________________________ciudadano (a) colombiano (a), identificado (a) con la cédula de ciudadanía número __________________ de ______________, residente en (dirección) ____________________ teléfono_______________ en ejercicio del DERECHO DE PETICIÓN consagrado en el art. 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del art. 5º del Código Contencioso Administrativo, respetuosamente me dirijo a su Despacho, con el fin de solicitarle me informe:
(ESCRIBA AQUÍ SU SOLICITUD QUE PUEDE SER UNA QUEJA, CONSULTA O RECLAMO)__________________________________________________________________Motiva esta petición que (MANIFIESTE LOS MOTIVOS DE LA PETICIÓN) ________________________________________________________
Favor responderme dentro del término legal y al amparo del derecho constitucional invocado, a la dirección anotada al inicio de este escrito.
Atentamente,
_________________________________
C.C. _________________ de _________________
En Colombia debe hacerse en la corporación regional correspondiente a su entorno geográfico. Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público establecidas por la ley e integradas por las entidades territoriales que por sus características constituyan geográficamente un mismo ecosistema o conformen una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotadas de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, y encargadas por la ley de administrar dentro del área de jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y de propender a su desarrollo sostenible de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
Las autoridades territoriales ambientales son:
El Área Metropolitana del Valle de Aburrá, que ejerce funciones en diez municipios: Medellín, Bello, Copacabana, Girardota, Barbosa, Itagüí, Envigado, Sabaneta, Caldas y La Estrella.
En el departamento de Antioquia: la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABA), la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), y la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare (CORNARE)